NUESTRA PROPUESTA REDUCCIÓN DEL 50% DEL IBI A LAS PERSONAS MAYORES DE 64 AÑOS, y PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON ESCASOS INGRESOS

Aparece un nuevo colectivo en el cual una serie de bonificaciones fiscales les permitiría salir de la exclusión social,  favoreciendo la calidad de vida en sus últimos años.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 24. Cuota Tributaria.

4. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios en su artículo 25, letra k, competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, siempre dentro del marco de la normativa de superior rango.

En el ejercicio de estas competencias, cualquier ayuntamiento podría mostrar un especial interés en contribuir a mejorar las condiciones sociales de determinados colectivos y, en especial:

  • Por Ia tercera edad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual, evitando su marginación.
  • Por las personas con discapacidad.

Esta bonificación lo podrán solicitar  los sujetos pasivos, mayores de 64 años, cuyos ingresos totales y de los familiares que convivan con ellos no superen el Salario Mínimo Interprofesional x 1,2 en el año en curso.

PROPUESTA ASUMIBLE POR EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE HERRERA.

Realizando un estudio aproximado se podría acoger a esta medida unas 350 viviendas, unas 420 personas mayores de 64 años y, personas con discapacidad, lo que supondría unas 69.665, 38 €/año aproximadamente. La medida afectaría a un 36% de los mayores de 64 años de la localidad.

En 2020 el Presupuesto liquidado por el Ilmo. Ayuntamiento de Herrera suponía 7.422.359,76 €, lo que la bonificación del IBI a este colectivo supondría el 0,94% del presupuesto del 2020.

Para contextualizar la puesta de los toldos en una calle céntrica puede suponer algo más de 30.000 €, y el importe de las bonificaciones a aplicar unas  69.665, 38 €, supone menos que dos políticos liberados.

Propuesta asumible, que puede ser soportada gracias al incremento del IBI entre 2007-2020. Solamente se necesita voluntad política y compromiso social con las los colectivos más desfavorecidos.

UN DERECHO, ES DE JUSTICIA, NO UN ACTO DE CARIDAD

Estamos hablado de un derecho para este colectivo que debe de estar recogido en las ordenanzas municipales, y no la suplantación de la justicia por la caridad o el favor concreto y temporal que crea dependencia caciquil, modelo que se quiere alimentar desde el poder. La caridad temporal a cuentagotas o , el trato de favor a cambio de fidelidad en el voto, es alimentar la red clientelar, supone siempre una cierta humillación en quien la recibe y prepotencia, soberbia, cuando no desprecio en quien la otorga.

Herrera, 19 de enero de 2023

Ramón Ortiz Benjumea, geógrafo, máster en desarrollo local, comarcano y herrereño.