INTRODUCCIÓN

La evolución de las altas en la Seguridad Social en la comarca de Estepa- Osuna, durante un amplio periodo comprendido entre 2003-2022, nos puede dar una visión de la evolución del mercado de trabajo. A su vez, estos datos indirectamente nos pueden ayudar a comprender el comportamiento demográfico de esta comarca del interior andaluz.

La caída o el incremento del mercado laboral, tiene una respuesta en el comportamiento de la población, incremento de la misma, o puede en caso de que se produzca una caída del mercado laboral  el inicio de un éxodo que afecta primero a las mujeres jóvenes , seguidas después  por los varones.

FUENTE DE LOS DATOS

Utilizamos datos oficiales publicados por la Seguridad Social Total Afiliados por Régimen, y en concreto DATOS POR MUNICIPIOS. ÚLTIMO DÍA DEL MES.

Existen multitud de fuentes estadísticas para el estudio del mercado de trabajo que pueden clasificarse formalmente en fuentes primarias (encuestas y censos) y fuentes derivadas (registros). Las encuestas y censos constituyen la información estadística en sentido estricto, al haber sido recabada con el objetivo concreto de ampliar el conocimiento de la realidad social objeto de estudio, de ahí su denominación como fuentes primarias. Por su parte, las fuentes derivadas nacen como consecuencia de la explotación estadística de los registros asociados a procedimientos administrativos.

En este caso hemos utilizados fuentes derivadas y en concreto la Afiliación de trabajadores a la Seguridad Social. El número de trabajadores afiliados en alta laboral a la Seguridad Social se utiliza en el estudio del mercado de trabajo como un indicador del volumen de empleo.

ACLARACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS

Se ha de tener en cuenta que no todas las personas que trabajan cotizan a la Seguridad Social y que las estadísticas derivadas de este registro administrativo contabilizan puestos de trabajo ocupados, por lo que una persona puede estar incluida dos veces si tiene dos trabajos.

El Régimen General, formado por el Régimen General en sí, que está compuesto por los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios, y además, desde el año 2012, por dos Sistemas Especiales: el Sistema Especial Agrario y el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

  • Sistema Especial Agrario: Sustituye al antiguo Régimen Especial Agrario e incluye a los trabajadores por cuenta ajena, mayores de 16 años, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrícolas, forestales o pecuarias.
  • Sistema Especial de Empleados Hogar: Sustituye al antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar e incluye a los trabajadores por cuenta ajena que desarrollan labores exclusivamente domésticas, para uno o varias familias, dentro del ámbito del hogar familiar.

Los Regímenes Especiales, establecidos en aquellas actividades en que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social:

  • Régimen Especial de los Trabajadores por Autónomos: Incluye con carácter general a los trabajadores mayores de 18 años que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo.

En nuestro trabajo, no incluimos por ser irrelevantes en el territorio el R.E. Trabajadores del Mar y, Régimen Especial de la Minería del Carbón, ambos han sido excluidos.

Teniendo en cuenta los campos de aplicación de los distintos Regímenes en los que se organiza el sistema de la Seguridad Social y para delimitar el sector agrario, en se consideran exclusivamente los trabajadores afiliados en alta laboral en el Sistema Especial Agrícola de la Seguridad Social (SEASS). La entrada en vigor de la Ley 28/2011 de 22 de septiembre (BOE del 23), por la cual  quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2012, fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social 31 de diciembre de 2011, mediante la creación de un sistema especial, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

Quedan también  integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

En el caso concreto del cambio normativo al que  se hace referencia, la solución que se ha dado  para poder tener datos históricos comparables ha sido  reconstruir la serie agregando las afiliaciones del antiguo Régimen Agrario por cuenta ajena y las del Sistema Especial Agrario del Régimen General, dándole la estructura actual y poder así tener un valor real del volumen que suponen los Agrarios.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los que anteriormente se encontraban en el Régimen Agrario por cuenta Propia no deberían sumarse, ya que estos estarían en la actualidad contemplados como autónomos.