RETRIBUCIONES DE LOS ALCALDES. ARISTOTELES, LEGALIDAD Y ETICA.

I PARTE. GRADO DE TRANSPARENCIA EN LA RETRIBUCION DE LOS ALCALDES DE LA COMARCA.

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Una de las primeras medidas tomadas en esta legislatura por un alto porcentaje de los ayuntamientos, tanto nacionales como andaluces, tras su constitución fue aprobar la “actualización” de la retribución de los cargos políticos. Los ayuntamientos de la comarca de Estepa-Osuna no fueron ninguna  excepción.

¿Deben de ser remunerados los cargos públicos municipales?;¿Qué cantidad deben de percibir?, ¿Qué criterios de deben de seguir para estipular la remuneración?

Intentaremos hacer una reflexión sobre la remuneración de los cargos públicos, y sobre la cantidad a percibir, pero contextualizando esta medida en un marco socioeconómico y  territorial concreto.

La retribución de los cargos públicos, “aquellos que se encargan de participar en la vida pública, ocupándose de los intereses comunes para conseguir la virtud y la felicidad de los ciudadanos[1]”, es algo que ya nos encontramos en la Grecia clásica. Es más, es una cuestión que ha estado presente en los tratados filosóficos, y en el pensamiento político  desde el medioevo, pasando por el renacimiento, el barroco  hasta la actualidad. Fue un debate al que no fueron ajenos los distintos movimientos sociales en la II República.

¿Pero quién, deben de dedicarse a ejercer la gestión  de la administración pública?. En ciertos tipos de gobiernos Aristóteles plantea que solo los ciudadanos son los que pueden participar en la gestión de la administración pública por no tener que ejercer trabajo físico y disponer de tiempo libre. Por tanto se excluye al resto de habitantes de la polis o del Estado, y a los que no tienen recursos económicos, en este tipo de estados el cargo se supone que no está remunerado, que es convierte en un factor excluyente, solo reservado a los “acomodados”

Según  plantea Aristóteles ( siglo IV antes de XTO) en LA POLITICA, “ciudadano es aquel que no tiene necesidad de ejercer trabajo físico, puede vivir sin trabajar, puede dedicarse de los intereses comunes, tiene por tanto participación en la autoridad y en la obediencia pública”[2].

¿Debe de remunerarse el ejercicio de esta actividad?.

En sistemas políticos más perfectos Aristóteles, plantea que esta función de “dedicarse a los intereses comunes” debe de estar abierta a un mayor número de ciudadanos, y que la situación económica particular no sea un obstáculo, y no solo reservada para los más acomodados. La remuneración o la indemnización  por ejercer dicha actividad hacen más abierto el sistema político.

Aristóteles, nos ayuda a resolver la cuestión, plantea la necesidad de indemnizar a los menos acomodados “…Habiendo alcanzado más extensión los Estados, que la tenían escasa en un principio, y aumentado su bienestar con el crecimiento de las rentas públicas, la multitud adquirió, a causa de su importancia, todos los derechos políticos; y los ciudadanos pudieron entonces consagrarse en común a la dirección de los derechos generales, porque tenían tiempo de sobra, y se procuró a los menos acomodados , por medio de indemnizaciones, el tiempo .necesario para consagrarse también a la cosa pública “[3].

Si no se remunera la dedicación al servicio público solamente se pueden dedicar a ella los más acomodados, y/o los que tienen tiempo de sobra, excluyéndose a la mayoría de la población, que puede tener igual o mayor virtud que esa minoría. Por tanto, si el acceso a la administración local está restringido a unos pocos en función de sus ingresos, su renta, o su origen, estos gobernaran para conservar y aumentar sus privilegios y patrimonio, gobernaran en beneficio de la minoría a la que pertenecen. Un sistema plenamente democrático es aquel en el cual no se imposibilita el acceso a los más humildes a los cargos de la administración pública, y se retribuye dicha gestión.

Otra cuestión que planteamos en la actualidad: ¿ la remuneración de los cargos públicos, en este caso concreto los regidores municipales o alcaldes deben de ser conocida por la comunidad a la que representa?. ¿ Debemos conocer la procedencia de los fondos?. Creemos que en una democracia aunque sea solo formal, los ciudadanos debemos de conocer tanto la cantidad, como la procedencia de los fondos que perciben los regidores municipales. La salud de nuestra democracia debe sostenerse por la transparencia, y la confianza entre votantes y representantes públicos, a los que todos hemos votado, delegando ciertas funciones.

GRADO DE TRANSPARENCIA.

Veamos el grado de transparencia existente en las distintas corporaciones municipales. Nos vamos a basar en los datos publicados por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública del Gobierno de España: Percepción (Retribuciones y Asistencias de los Alcaldes) ISPA 2019 (Percepciones 2018[4]). Datos publicados en 2019, que hacen referencia a tipo de dedicación y  a las retribuciones de los alcaldes en el ejerció de 2018. (Consultar la siguiente tabla).

Un hecho a tener en cuenta es que solo 65 alcaldes de la provincia de Sevilla, de un total de 105, es decir un 62% declaran que reciben alguna prestación por el ejercicio de su cargo.

Cuarenta (40) alcaldes, el 38% de los 105 alcaldes de la provincia, no aparecen en el listado publicado Ministerio de Administración Territorial y Función Pública, esto no quiere decir que no reciban ninguna remuneración Podemos clasificar a estos 40 ayuntamientos o alcaldes dentro de los que practican una  total falta de transparencia o máxima opacidad.

No aclaran, ni informan por voluntad propia a la administración estatal de las prestaciones que perciben, ni de la procedencia de estos fondos. La mayoría de ellos perciben remuneración  por otros cargos, como puede ser por el hecho de ser diputados provinciales, parlamentarios, personal de confianza, o formar parte de un consorcio u otra entidad. Renuncian a la retribución municipal y optan por  una remuneración mayor de la que le correspondiera como alcalde de su localidad, procedentes de otras entidades públicas o semipúblicas. Esto a su vez  les permite incrementar sus ingresos, al no cobrar por el ayuntamiento de turno, pueden legalmente ser compensados por asistencias a pleno, y participar en otros consejos administrativos de las entidades municipales. La falta de transparencias es total en este concepto por parte de estos ayuntamientos, ya que no facilitan datos. En nuestra comarca se encuentran en esta situación máxima opacidad y nula transparencia: Aguadulce, Casariche, Estepa, Martin de la Jara, Marinaleda, Osuna, Pedrera, La Roda de Andalucía. Ocho ayuntamientos, es decir el 44% de los 18 municipios de la comarca de Estepa y Osuna se encuentran en esta situación de máxima opacidad.

Un 25% de los 65 alcaldes de la provincia que declaran sus ingresos, es decir 16, se encuentran dentro de los “sin dedicación”. Es decir no reciben prestación fija por parte de la administración local por ejercer su cargo como alcalde, aunque reciben una partida y otras percepciones dentro del concepto de asistencias a plenos, dietas,… por parte del ayuntamiento al que pertenecen y representan, como se puede percibir en el cuadro mencionado.

El encuadrarse dentro de los “sin dedicación” no le impide recibir prestaciones por otras entidades, normalmente más elevadas que le correspondería por ejercer su cargo como alcalde o alcaldesa de su localidad Informan de las cantidades percibidas por otros conceptos de su ayuntamiento, pero no facilitan ni la cantidad ni la procedencia de lasotras remuneraciones. Podemos clasificarlo como transparencia baja o interesada, solo informan de la retribución menor y no contributiva. Es una situación similar a la anterior, con la diferencia que al menos informan de  las percepciones que reciben del ayuntamiento. Dentro de la  comarca se encuentra en este apartado sólo Badolatosa.

Un 9% de esos 65, que declaran sus ingresos, es decir 6 alcaldes de la provincia de Sevilla, declaran tener  “dedicación parcial” recibiendo remuneración solo parcial por el ejerció del cargo, que completan con otros ingresos de otras entidades públicas o semipúblicas como puede ser algún consorcio o diputación. En esta situación se encuentra dentro de la comarca de Estepa y Osuna, los alcaldes de Lentejuela, y Lora de Estepa. La otras cantidades percibidas por representar a su ayuntamiento en otras entidades, que completa sus ingresos como alcalde  no son públicas y no conocidas,  lo que genera todo tipo de “mala desinformación”, y desconfianza. Este tipo de alcaldes se pueden encuadrar dentro de los de “transparencia media”, o “transparencia a palos”, ya que no facilitan el total de ingresos, solo parcialmente.

Con “dedicación exclusiva” según esta fuente estadística en la provincia de Sevilla se encuentran 43 alcaldes, es decir un 41% del total. En la comarca se encuentran un total de 7 alcaldes, un 39% de los 18 de la comarca: Algámitas, Los Corrales, Gilena, Herrera,  El Rubio , El Saucejo, y Villanueva de San Juan. Son estos  siete ayuntamientos de la comarca los que practican en este concepto una “transparencia total o plena”.

NOTAS.

[1] La POLITICA, Aristóteles. Colección Austral. Espasa-Calpe, s.a. Madrid 1980. Libro III. Del Estado y del soberano, Teoría de los gobiernos y de la soberanía del Reinado Capitulo III-IV y siguientes.

[2] Obra citada. Hay que ser consciente que los filósofos griegos en general, y Aristóteles en particular han sufrido a los largo de la historia todo un proceso de manipulación, censura y omisiones siempre interesadas.

[3] Aristóteles. La política. Libro VI. De la Democracia y de la oligarquía. De los tres poderes: legislativos, ejecutivo y judicial. Capítulo V .Especies diversas de oligarquía.

 [4]https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ispa/Ispa_2019/retrib_2018/alcaldes_con_retribuciones.pdf.pdf