A MODO DE PRESENTACIÓN
He de reconocer, que no he asistido físicamente a ningún pleno municipal, y solamente he visto retransmitido y completo el último Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Herrera celebrado el 05.10.2023, donde entre otros puntos se trató el tema del IBI ( Impuesto de Bienes Inmuebles).
El IBI, ha sido tratado en dos ocasiones en este portal, una de forma indirecta otra de forma directa:
- TERCERA EDAD Y CONSUMO FOTOVOLTAICO RESIDENCIAL EN ÁREAS RURALES, publicado el 21 de mayo de 2022.
- IBI, TERCERA EDAD Y P. CON DISCAPACIDAD: UN CASO CONCRETO HERRERA, publicado el 19.01.23.
¿ QUE ES EL IBI?
Si hacemos una simple consulta en internet, encontramos una definición, que sin entrar en profundidad nos puede ser válida “ El IBI es un impuesto de los llamados directos que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales”.
El IBI, es por tanto el impuesto municipal que se paga por la vivienda, que en el caso concreto de Herrera, el importe o la tasa anual se fracciona en dos veces, en los meses de junio y noviembre.
ALGUNAS PREGUNTAS
Hay una serie de preguntas que se hace el ciudadano respecto al incremento de los impuestos y tasas municipales:
¿Existe una relación directa entre nivel de vida, prestación de servicios sociales e incremento del IBI ?
¿ Es necesario y soportable el incremento del IBI en un 20,30%, como se ha aprobado en Herrera ?
¿ Hay otras alternativas para mantener e incrementar la calidad de los servicios sociales en una localidad de 6.503 habitantes?
¿ Que destino y uso se da a los impuestos recaudados?
Los datos estadísticos son los que nos pueden dar en cierta medida respuesta a las preguntas anteriores.
UNOS DATOS PARA EMPEZAR
Esta tabla nos da respuesta a algunas preguntas que se realizaron, y que no encontraron respuesta en el Pleno de 05.10.23, el número de recibos, o unidades catastrales urbanas existentes en Herrera en 2022, ascendían a un total de 4.618.
Pero hagamos una lectura de la anterior tabla, que nos ha de servir como base, y que nos ayuda a entender los datos estadísticos incluidos:
El Número de Recibos (Nº R) o., unidades catastrales urbanas, como ya hemos apuntado en la localidad de Herrera son 4.618.
La Base Imponible, es el valor catastral de todos los bienes urbanos, que asciende a 342.544.000 € .
La Cuota Íntegra (C.I ) es la cantidad recaudada por el Ilmo. Ayuntamiento en el ejercicio de 2022, que asciende a 1.971.195 €.
El Valor Medio de la Unidad Catastral, se obtiene dividiendo la Cuota Íntegra recaudada en año fiscal, dividida por el número de recibos, que ascendía en 2022 a 426,85 €.
La columna de Habitantes (Habs.) recoge la población empadronada en Herrera en 2022 , que ascendía a un total de 6.503 habitantes.
La Cuota Soportada por habitantes (C.I /Habs.), la hemos obtenido al dividir la Cuota Íntegra recaudada en 2022, por el número de habitantes empadronados, en otras palabra es lo que aportan teóricamente cada habitante de Herrera ascendiendo a una media unas 303,1€ Habs.
La Renta Bruta Media (RBM), se obtiene de las declaraciones de IRPF, dividiendo la renta bruta (los ingresos totales antes de impuestos o deducciones) por el número de declaraciones. Este dato nos permite contextualizar una localidad en ámbitos territoriales más amplios nacionales, autonómicos, provinciales o comarcales. La RBM en 2021, el último año disponible, en Herrera asciende a la cantidad de 18.909 €.
Para más información sobre la R.B.M. consultar: “La crudeza de los datos: seguimos siendo una comarca pobre”.
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