OTRO SISTEMA ES POSIBLE

El autoconsumo fotovoltaico es uno de los pilares indiscutibles. Es el único sistema de generación que nos garantiza una energía limpia, eficiente, democrática y justa”.

En este trabajo intentamos conocer la evolución e implantación del autoconsumo fotovoltaico residencial en las áreas rurales del interior andaluz. En concreto en los municipios de la comarcas de Estepa y Osuna.

Comparamos la situación de los municipios de la comarca con otras localidades del conjunto nacional, regional y provincial.

¿En qué medida desde las administraciones locales de la comarca se tiene una postura proactiva, que favorezcan la implantación del autoconsumo?

Sin el informe de junio 2021 de la Fundación Renovables Incentivos fiscales para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en municipios con más de 10.000 habitantes, este artículo no hubiera sido posible.

EMERGENCIA CLIMÁTICA, LA GUERRA DE UCRANIA Y ÁREAS RURALES.

Al reto de  la emergencia climática que se plantean los habitantes del planeta, habría que añadir la dependencia energética de Europa de Rusia, que se ha puesto de manifiesto actualmente con la Guerra de Ucrania.

Europa se plantea, ahora como algo urgente, cambiar el modelo energético y de consumo. El autoconsumo fotovoltaico domestico se presenta como una alternativa viable, esto va a depender del compromiso de la sociedad. Es fundamental la convicción política en aplicar una serie de medidas que faciliten la transición energética. Medidas en aplicar de forma urgente dada la situación actual.

¿Pero, que está sucediendo en las áreas rurales del interior andaluz?

LOS INCENTIVOS FISCALES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

La legislación actual sobre impuestos locales se recoge fundamentalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2004  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De acuerdo con el artículo 59 de la ley, los ayuntamientos podrán exigir entre otros el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y el ICIO.

IBI E ICIO : BONIFICACIONES DE CARÁCTER POTESTATIVO.

Ambas bonificaciones, tanto en el IBI como en el ICIO, por la instalación de autoconsumo fotovoltaico, tienen carácter potestativo. Por lo que dependerán de cómo se regulen en las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento, cumpliendo con las limitaciones de la ley.

BONFICIACIONES IBI.

En el artículo 74 se definen las bonificaciones potestativas. Es decir, aquellas que cada ayuntamiento puede elegir aplicar o no, entre las cuáles se encuentra la referencia a las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.

  • El artículo indica que se podrá fijar en las ordenanzas una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin fijar la duración máxima de la bonificación.

BONFICIACIONES ICIO.

En el artículo 103 aparece la referencia aplicable a las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

  • En dicho artículo se define que las ordenanzas fiscales. Se podrán regular una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

LA REALIZACIÓN DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO ESTÁ SUJETA A LA APLICACIÓN DE AMBOS IMPUESTOS FIJADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS MEDIANTE ORDENANZAS MUNICIPALES.