POR ANTONIO MARTÍN GARCÍA

A MODO DE PRESENTACIÓN

Reproducimos el texto íntegro de la ponencia que el Dr. en geografía y licenciado en derecho D. Antonio Martín García pronuncio el 15 de diciembre de 2022 en Estepa, dentro del ciclo de conferencias “Salvemos Becerrero”, organizada por la Plataforma para la Protección del Becerrero.

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INTRODUCCIÓN

El primer plano que debe confeccionarse cuando se realiza una ordenación urbanística, supramunicipal o territorial es el de localizar y dimensionar los Bienes Privados y los Públicos. Eso, en mi larga experiencia, nunca lo he visto realizado y, por tanto, ha estado ausente en la ordenación urbano-territorial.

Aunque el título de esta conferencia habla de Bienes Públicos y Privados, nos centraremos en los primeros por tres razones: los segundos ya tienen quien los defienda, en segundo lugar, no nos sirven, en estos momentos, para defender al Becerrero como lugar de uso y disfrute general de la población y, el tercer motivo, es que los privados tienen dueños, son preponderantes, mayoritarios y conocidos, tanto los dueños como las fincas. En contraposición , los públicos son poco, nada o insuficientemente conocidos y no siempre se sabe a quién pertenecen.

La defensa de los bienes públicos nunca tuvo muchos voluntarios, ni ocupó mucho tiempo e interés de los profesionales, de estudiosos o investigadores, tampoco de . de las Administraciones Públicas, quizás debido a que “no cotizan en bolsa”. Creo que nadie discutirá que vivimos en una sociedad donde la propiedad privada y el dinero son los referentes socioculturales dominantes; que la reivindicación se asocia con etapas cortas de épocas pasadas, que es algo casi anacrónico hoy día, dado que no gozan de muy buena prensa porque, entre otras razones, resulta poco mediático para el gran público; se suele desacreditar a sus pocos defensores por idealistas y/o contrarios a la propiedad privada. . .

UNA APUESTA PERSONAL POR LO PÚBLICO

Pues, a pesar de todo lo anterior, quien os habla ha hecho de su vida profesional, como investigador y, no tanto no como empleado público asalariado, dado que las decisiones últimas estaban en otro nivel. Y ha sido así porque una apuesta por lo público , porque estoy convencido y, defiendo estas tres tesis: primera, que sin bienes públicos no podemos hablar de ordenación urbanística ni territorial; segunda, que los suelos que regulan, equilibran y permiten cierta justicia social en las ciudades y en el territorio, es la existencia, su buena gestión y la puesta en valor de los suelos o bienes públicos y, tercera, que a pesar de la existencia de instrumentos legales y técnicos suficientes , como nunca antes se tuvo, la existencia de los bienes públicos es, en muchos caso, más una quimera, que una realidad: hay más suelos públicos en los planos, en los papeles, que en el territorio. Pondremos ejemplos de estos últimos más adelante.

INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS

Abordar el contenido, ni siquiera sintéticamente, del amplio título de esta ponencia es del todo imposible en 30 ó 40’, tampoco en el doble de tiempo. Las ocho fichas del “powerpoint” que, a modo de estructura, he confeccionado, no puedo desarrollarlas en todos sus apartados, aunque me lo propusiese. Así que he hecho una lectura transversal con el objeto de resultar útil, para el objetivo propuesto y para todos los asistentes. Vamos a intentarlo partiendo y aceptando esta propuesta de acuerdo mútuo: estoy aquí para aportaros algún conocimiento sobre el tema y Vds. a cambio me vais a dar a mí, porque podéis, tenéis y queréis compartir , un amplio conocimiento sobre el lugar, sobre el Becerrero, en el turno de preguntas. Pretendo que este acto sea una charla ordenada entre amigos, que buscan enriquecerse mutuamente.

DIFERENCIA ENTRE BIENES DEL COMÚN o DEMANIALES Y, BIENES DE PROPIOS

Dado que vamos a emplear términos técnicos y poco usuales en las relaciones diarias, procede que definamos y establezcamos, brevemente, las diferencias entre los Bienes del Común o Demaniales y los Bienes de Propios (Patrimoniales).

Los Bienes del Común o Demaniales son bienes de todos, no tienen propietario particular o privado, son de uso libre y gratuito y están fuera del mercado. Desde Roma se les asocia a los Res Nullius. Los bienes del común o demaniales pueden ser de escala General y/o Municipal o Local, pondremos ejemplos de ambos tipos.

Los segundos, esto es, los Bienes de Propios (Patrimoniales) son propiedad de la Administración Pública (bien sea Ayuntamiento, Comunidad Autónoma o Estado, así como Organismos y Empresas Públicas) su uso no es libre ni gratuito, están dentro del mercado transaccional, en cuanto son enajenables, además son creadores de rentas y/o beneficios, los cuales se incorporan a las arcas de la Entidad titular, tienen reflejo en sus respectivos Presupuestos oficiales públicos . El destino de la compraventa, alquiler o rentas de explotación es finalista esto es : debe utilizarse, en su integridad en nuevos suelos públicos. En Roma se les conocía como Res Pública y era frecuente que sus rentas se destinasen al sostenimiento de los gastos del Estado.

Ejemplos de Bienes del Común, demanio Municipal o Local son: Prados, Dehesas, Montes. . ., que estén clasificados, deslindados y no hayan sido desafectados.

Bienes del Común, demanio general, Estado o de Comunidad Autónoma: además de los tres citados (Prados, Dehesas, Montes), Vías Pecuarias, D.P. Marítimos Terrestres (Aguas, Ríos, Costas), Espacios de Defensa (estos son del Estado, pues la competencia no ha sido transferida a las CC.AA), que estén clasificados, deslindados y no desafectados.

Ejemplos de Bienes de Propios (Patrimoniales): parcelas y/o suelos urbanos, urbanizables y no urbanizables o rústicos; edificios administrativos; espacios o instalaciones de actividades económicas, culturales, sociales. .

Cuando los Bienes del Común se desafectan se convierten en Bienes Patrimoniales. Desafectar es en definitiva “declarar que un bien público demanial (bien de dominio público) deja de estar afectado a un uso o servicio del común y, en consecuencia, pasa a tener la consideración de bien público patrimonial”, y, por tanto y desde ese momento, pueden por tanto salir al mercado, esto es: puede ser vendido, alquilado o sacado a concurso para uso particular.