VÍAS PECUARIAS Y/O CAMINOS PÚBLICOS VECINALES

De todos los Bienes del Común o demanio general vamos a referirnos a las Vías Pecuarias y/o Caminos Públicos Vecinales ( VV.PP y/o CC.PP.VV., en adelante) por dos razones: por ser verdaderos bienes públicos y porque tienen la singular cualidad de estar presentes en el ámbito urbanístico y en el territorial. Más allá de su uso agrario-ganadero, preferente, las VV.PP. tienen una fuerte funcionalidad Ecológica, Recreativa, Histórico-Cultural y de Protección del Paisaje.

En España, los bienes comunales nacen de la Desamortización (Ley de mayo de 1855), como sostiene A. Nieto, 1964. Hasta entonces los bienes municipales formaban un conjunto indiferenciado y no se podía hablar de patrimonio municipal sino de bienes “propios y comunes de los pueblos”.

El R.D. de 31 marzo 1854, dota a la Asociación General de Ganaderos, entidad que sustituyó al Concejo de Mesta en sus funciones hacia 1846, de una norma específica para: “promover los apeos y deslindes de los caminos pastoriles y servidumbre pecuarias”, dice textualmente la exposición de motivos de la referida norma.

RELACIÓN ENTRE DESAMORTIZACIÓN Y LATIFUNDISMO

Sostenía F. Tomás y Valiente, en 1978, que hubo “una correlación bastante estrecha entre desamortización de bienes públicos y latifundismo” y, modestamente, esa tesis la amplio (de hecho, lo hice en 2007) con esta: la privatización del patrimonio rústico municipal en el siglo XIX es una decisión de los grandes propietarios agrarios, que eran los que controlaban el poder municipal. El acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla de 1858, es meridiano al respecto (pág. 39, 2º y 3º pfo de mi libro “Terrenos públicos y crecimiento urbano. Sevilla, 1850-2006”“).

La fortaleza de estos bienes comunales radica en su propia naturaleza legal ( así como en su estructura física que no es sólo lineal y, radial, también, circular y semiesférica y, desde luego, muy densa o tupida, al tiempo que de elevada funcionalidad). Estamos, pues, delante de un auténtico y completo sistema viario urbano (llega hasta las puertas mismas de las ciudades y pueblos) y territorial. Los redactores del PGOU 2006 de Sevilla, por ejemplo, no fueron conocedores y conscientes de esa rica estructura y potencial patrimonial residenciada en la red pecuaria hispalense. Y el resultado es que no aprovechar el sistema pecuario decimonónico supuso un perjuicio enorme al interés general en sus vertientes medioambiental, económico, cultural. . .

UNA APOSTILLA O ACLARACIÓN

Una apostilla o aclaración en cuanto a su definición legal: el art. 1.2 de la nueva Ley, 3/1995 de VV.PP. (definición que se repite en los Reglamentos autonómicos) , dice que “Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero”.

A criterio de los estudiosos es una definición insuficiente desde lo jurídico porque: las VV.PP pueden estar destinadas a otros usos compatibles y acordes a su naturaleza y fines (también se pueden restablecer y crear nuevas VV.PP. siempre que posibilite el tránsito ganadero) y, la segunda aclaración es que no todas las rutas o itinerarios de tránsito ganadero son objetivamente VV.PP. en sentido estricto (también las servidumbres de paso públicas, caminos rurales, vecinales o incluso carreteras, son bienes del común).

BIENES IMPRESCRIPTIBLES,INALIENABLES E, INEMBARGABLES.

La naturaleza legal de estos dominios público dice que son bienes Imprescriptibles. Esto es, que no están afectados por la prescripción o usucapión adquisitiva por el uso privativo, quieto y pacífico, durante 30 años. ( La usucapión es una forma de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada en el tiempo ).

También se señala que son Inalienables, o sea, no se pueden enajenar, vender. Por tanto, son Inembargables, o sea, no pueden ser objeto de embargo o expropiación.

Estas tres fortalezas jurídicas o legales (imprescritibles, inalienables e inembargables) se pierden con la desafectación, que permite la conversión de los Dominios Públicos en Bienes Patrimoniales. Esta situación hace de la desafectación la principal debilidad de estos bienes del Común, junto con la ausencia de delimitación, deslinde y amojonamiento para diferenciarlos y protegerlos de las propiedades privadas aledañas. La otra debilidad o riesgo: su ocupación e intrusión.

La descrita naturaleza legal la estableció el R.D. 1892 (por el que se reglamenta la Asociación General de ganaderos) para frenar las intrusiones y usurpaciones de vías pecuarias. En su pfo, 1º, art. 13, dice que: “las VV.PP., los abrevaderos y descansaderos de la ganadería son bienes de dominio público. . . Para el Código Civil,en su primera redacción y durante muchas décadas, las VV.PP. eran servidumbres de paso ( o sea,derechos reales particulares), y remitía su gobierno a las Ordenanzas (municipales) y a los Reglamentos.

Pero hay dos cosas más que el R.D. 1892 decía respecto a las VV.PP. y que queremos resaltar, a saber: como son propiedad del Estado ofrecía la posibilidad de que éste, el Estado, obtenga mediante su venta una fuente de ingresos públicos (por tanto, pasan de ser res nullius a res publica).

Esta posición vino a chocar con lo que sobre las VV.PP. dijeron las leyes desamortizadoras de mitad del XIX. Para quien no eran bienes del Estado, de ahí que no fueran desamortizadas, como sí ocurrió con los suelos de propios y comunes de los pueblos. Sevilla, por ejemplo, enajenó, entre 1855/1877, 275.869 m2, de tierras del común y, entre 1906/1915, se privatizaron otros 250.000 m2 más de suelos públicos, de propios mayoritariamente.