Con el R.D. de 1892 tiramos hasta 1924 que, entre otros asuntos, permitió la usucapión adquisitiva si se demostraba la posesión quieta y pacífica durante 30 años, art. 9,. El posterior Reglamento, el de 1944, que nada dice sobre los medios que legitiman las usurpaciones, habilitó a la jurisprudencia para aplicar el anterior, el de 1924, que permitía la posesión adquisitiva.
Además la posición de los usuarios ilegales de las VV.PP. se verá reforzada reforzada mediante éste comportamiento:, si inscriben, como ocurrió en ocasiones, su situación en el Registro de la Propiedad que, como sabemos , sirve para legitimar la posesión, de ahí que Victor Manteca, 1976, haya dicho que a las VV.PP. se le ha aplicado un régimen jurídico como dominio público relajado. Creo, personalmente, que muy relajado, hasta llegar a la desprotección.
El art. 5º del R.D. de 1924, fue verdadera norma desamortizadora de VV.PP. Plantea, por primera vez, la tarea de Clasificar las VV.PP., diferenciando, y aquí está su clara voluntad privatizador, entre las ” VV.PP. cuya conservación se considera necesaria; vías innecesarias y sobrantes (excesivas) de vías pecuarias”. También regula el referido R.D. la modificación de trazado y las permutas de terrenos (art. 11), que serán tramitadas por el mismo procedimiento que la Clasificación.
Como sostiene J.F. Alenza, 2001, “el objetivo primordial de la clasificación de las VV.PP. era determinar las innecesarias para proceder a su enajenación”. En Sevilla, posibilitó, entre 1930 a 1947, poner en el mercado 266´63 Has., de suelos demaniales pecuarios, en base a lo siguiente: el ya comentado art. 9, el 5º, que regula su clasificación y, también, porque, posteriormente, la norma de 1944 crea un vacío muy peligroso, como hemos indicado, esto es, no especifica los hechos que legitiman la ocupación de la vía pecuaria, lo cual hace su adquisición irreivindicable (art. 1 y 2 del Reglamento del 44).
A su vez y contradictoriamente, el Reglamento de VV.PP. de 1944 que, estuvo vigente hasta ser sustituido por la Ley de 1974 y su desarrollo reglamentario de 1978, responsabiliza a los Ayuntamientos de la vigilancia y custodia de estos bienes de dominio público estatales. Al tiempo, ofrece dos instrumentos para mantener la integridad física de los corredores pecuarios:
Primero, dice que cuando sobre ellas, se construyan carreteras y ferrocarriles (cosa que sucedió prolijamente), la entidad/empresa constructora debe adquirir para el patrimonio público los suelos limítrofes necesarios para conservar la anchura del dominio público originario, y
Segundo, concede derecho preferente de obtención a los Ayuntamientos de los terrenos sobrantes de vía pecuaria y, solo en su defecto, a los colindantes particulares.
Pero quiero llamar la atención, antes de proseguir, sobre dos asuntos, aparentemente menores: que la aprobación de la Clasificación de las VV.PP. precede, es anterior, al deslinde y amojonamiento (art. 14), no sólo temporalmente, también en el contenido material de los corredores, o sea, en su estructura y recorrido. Este detalle, ya estaba en la normativa de 1924 y se refuerza en la del 44. HOY LOS DESLINDES Y AMOJONAMIENTO SIGUEN PENDIENTES, en muchos casos, DE APROBACIÓN DEFINITIVA. Veremos la situación en Estepa.
Lo segundo, se refiere a la distribución del importe de las enajenaciones de las VV.PP. declaradas innecesarias o sobrantes: se regulan tanto en 1924 como en 1944 de manera semejante. En un primer momento, el art. 30 de 1924 asignaba el 50% al Estado, que debe emplear en la creación de núcleos de patrimonios familiares en el municipio donde se encuentren los suelos enajenados; el 20% al Ayuntamiento y el 30% a la dirección General de Ganadería para el Servicio de VV.PP, con destino, en ambos casos, a la conservación y mejora de las VV.PP.. Pero ese art. 30 fue modificado por el Decreto de 4 de julio de 1963, que le atribuyó el 80% del importe de las enajenaciones al servicio de VV.PP. y el 20% restante al Ayuntamiento, con destino a la conservación y mejora de las mismas.
De aquellos dos instrumentos nada, más allá de lo testimonial, se hizo en la Ordenación Urbanística de Sevilla; ni el PGOU del 46 hace mención alguna a las más de 500 Has., de corredores pecuarios existentes en su término municipal.
Lo mismo sucede con el PGOU del 62, la Adaptación a la Ley del Suelo de 1975, aprobada en 1982, ni con el último Plan General del siglo XX, el de 1987, a pesar de que el Instituto de Reforma Agraria de Andalucía dio a conocer la Clasificación de VV.PP., (que se aprobó, definitivamente, en 1947 aunque su Inventario es de 1930).
Toda la Ordenación Urbanística del pasado siglo obvió la existencia de tan amplios patrimonios colectivos de suelos y desaprovechó la posibilidad de integrarlos en el crecimiento urbano más importante vivido en Sevilla, bien como sistema general de comunicación y/o en el sistema de espacios libres públicos a escala Ciudad. En cambio, entre 1954/1970, Sevilla enajenó otras 109´96 Has., de suelos desafectados de VV.PP., cuyos principales beneficiarios fueron los grandes latifundistas.
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