ESTEPA Y LA SIERRA DE BECERRERO

Pero estamos aquí, y a eso hemos venido, para ver qué podemos aportar desde el potencial que ofrecen los bienes de dominio público para defender el uso y disfrute, amplio, libre y gratuito, del Becerrero.

Antes de conocer el capital de suelos comunales pecuarios existente en el lugar, quiero trasladar, a todos Vds., para que la vayáis pensando antes del turno de preguntas, esta pregunta: ¿es posible que, ajustado a derecho, o sea, legal y legítimamente, el Becerrero (sus 3.500/3.900 Has.,) sea de propiedad exclusivamente privada?

Mi respuesta, por si os sirve, es No. Ahora bien, conocer el proceso de privatización total del lugar, si ello ha sucedido en los últimos 100 años, o más recientemente, es hoy imposible en España, si los que pretenden conocerlo carecen de interés legítimo. . Por el contrario, si han pasado más de 100 años desde que se adquirió por los dueños, puede analizarse tal proceso sin ningún tipo de limitación de acceso a las fuentes.

De ahí que, como recordaran en la Introducción, exponíamos una tercera Tesis sobre estos suelos del común: que existen más en los planos y, en los documentos, que en la realidad, en tanto todos aquello que no hayan sido   deslindados y amojonados, no existen.

Ahora, veamos qué capital de suelos del común existe y cuánto debería existir en tan singular enclave del Becerrero. Tras estudiar la Orden de 27/07/1956, que aprueba la Clasificación de VV.PP. de Estepa, interpreto que sólo la Vereda Estepa/Pedrera, con 20´89 mts de ancho, cruza el Becerrero; dos Cañadas Reales, la de Ronda a Ecija y la que se dirige a Granada (ya en el Tº. Municipal de Gilena), pasan próximas, con su anchura de 75´22 mts.

Llama la atención que tan rico y singular enclave territorial, (una Sierra que se extiende por 4 municipios, con Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo, aprobado desde 1986; de origen milenario y base de los primeros asentamientos poblacionales en la Zona; que contiene un enorme potencial de aguas subterráneas, con abrevaderos para el ganado; de alta diversidad forestal y faunística, con ancestral actividad de extracción de calizas y yesos, muy próximo al núcleo de Estepa) no existan más corredores pecuarios que lo cruce, ya sea mediante algún tipo de vía pecuaria reconocida (Cañada Real, Cordel, con 37´61 mts. de ancho, o Vereda) o por Caminos Públicos Vecinales1, que también son bienes del común o demaniales (su anchura es de 18 pies2 o 5´94 mts.), y se diferencian de los caminos privados, que suelen coexistir con aquellos. La extensión de la Sierra sobre Estepa, Gilena, Pedrera y Lora de Estepa hacen inverosímil la inexistencia de una red más densa de VV.PP.VV. y/o CC.PP.VV.

Sólo, por poner un ejemplo, el reconocimiento de la Vereda Estepa/Pedrera sobre el Becerrero, partiendo de una figura rectangular de la Sierra de 9 km de largo por 4 km de ancho equivalente a 3.600 Has., supondría entre un mínimo de 8´35 Has., si la vereda transcurre por el Becerrero en su parte ancha y 18´83 Has., si lo hace por el lado más largo.

La Clasificación de las VV.PP de Estepa no reconoce, curiosa y extrañamente, al Abrevadero, que también forma parte de la red comunal pecuaria. Así, pues, no conocemos su dimensión. Los abrevaderos suelen ir, inexorablemente unidos, a los Descansaderos, también dominios públicos pecuarios, que tampoco reconoce la Orden de Clasificación de 1956. El Prado de San Sebastián en Sevilla, por ejemplo, contenía un  abrevadero/descansadero originariamente y  su superficie se extendía sobre 47´65 Has. Se hace, pues, necesario acometer una revisión de la Clasificación de las VV.PP de Estepa para que piezas demaniales hoy no incluidas no se pierdan para el interés general y/o pasen a manos privadas.

EN PAPEL DE LA ADMINISTRACIÓN EN LOS DESLINDES

Hoy disponemos de instrumentos legales y medios técnicos suficientes para que un Becerrero sin bienes o suelos pecuarios del común sea, objetivamente, imposible de existir en su integridad. Y las tareas de Deslinde (antiguos Apeos), competencia municipal en la Ley de Administración Local andaluza, Clasificación, Afectación y/o Recuperación, en casos de apropiación o usurpación por particulares colindantes,que se tienen que llevar a cabo por la Comunidad Autónoma, se realizan sin la celeridad necesaria y no siempre en todos los casos. También hay insatisfacción en la vertiente de inspección y disciplinarias, por falta de celo.

Venimos de una etapa oscura, confusa y contradictoria donde ha primado el abandono de los dominios públicos pecuarios que ha hecho posible su adelgazamiento y, en muchos, casos desaparición por falta de interés político, malas prácticas administrativa e insuficiente protección legal.

Tendríamos que hacer algún comentario a lo dispuesto en el Reglamento Hipotecario de 1947 (BOE de 16 abril), art. 12 en relación con el 20 y al amparo del 205 de la Ley; o la desafortunada reforma del posterior, Rglto. Hipotecario que se hace mediante D. 393/1959, de 17 de Marzo, en tanto nos ayudaría a conocer la variable patrimonialista, que es de grandísimo calado, en los dominios públicos pecuarios. Sólo la falta de tiempo nos impide asomarnos a esta variable tan de interés. Lo dejamos apuntado.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Hoy, sin embargo, tanto la Constitución de 1978, que se ocupa en su art. 132 del dominio público y en el 149.1.23ª, que menciona a las VV.PP. junto a protección ambiental, a los montes públicos y aprovechamientos forestales, y cuyas competencia básica sobre los mismos se atribuye el Estado, sin perjuicio de las facultades de las CC.AA.

La nueva Ley esttataal 3/1995 de VV.PP. (cuyos precedente fueron la de Agua, Ley 29/1985, y la de Costas, Ley 22/1988) que, entre otras muchas cosas positivas, dota a esos veneros de movilidad de un régimen de protección reforzado: por fin desaparece la subordinación decimonónica a las obras públicas, al exigirse como condición sine qua non para cualquier tipo de modificación de trazado, el mantenimiento de su integridad superficial, la idoneidad para sus funciones originales y la continuidad del tránsito ganadero y de los usos compatibles y complementarios); el Decreto 155/1998, que aprueba el Reglamento de VV.PP. de la Cdad. Autónoma de Andalucía, considera a toda su estructura bienes demaniales (vv.pp., descansaderos, abrevaderos, cc.pp.vv.. . .).y fortalecido ambos cuerpos legales por el hecho relevante de que nuestra tierra cuenta, además, con un Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias, aprobado por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2001.;Plan éste que, a fecha de hoy, sigue aún inconclusa su gestión y que, como colectividad, nos obliga a culminar. Con todo ello, podemos concluir que disponemos, como nunca en otra época, de instrumentos legales suficientes para una mejor y mayor protección y recuperación de la rica red pecuaria andaluza.

FALTA DE INTERÉS PARA SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

La Ley 13/1996, de Medidas Administrativas y de Orden Social, es en gran parte culpable de la existencia de una especial protección de estos dominios públicos pecuarios, pues en ella y en la posterior reforma del art. 298 del Reglamento Hipotecario (R.D. 1867/98, de 14 de septiembre), permite y promueve la inscripción en el Registro de la Propiedad de tan importantísimos bienes inmuebles del común. Y, sobre todo, que se haga tal inscripción en coordinación con el Catastro y con el rigor que permiten las representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas y el territorio. Sólo falta querer proceder, querer hacerlo.

EXISTE MÁS DOMINIOS PÚBLICOS EN LOS PLANOS QUE EN LA REALIDAD

Y no sólo no se ha hecho la inscripción sino que lo realizado en Estepa, en este sentido y como indica el Registro de VV.PP. de la Provincia de Sevilla, sólo alcanza a lo siguiente: se ha aprobado el Deslinde de la Vereda de la Rambla a Estepa y está iniciado el deslinde de la C.R. de Sevilla a Puente Genil, el resto, hasta 19 corredores pecuarios, solo se tiene la Clasificación, aprobada en 1956. Y sin deslindes ni amojonamiento no tenemos, en verdad, suelos pecuarios del común. Se comprenderá ahora por qué decíamos la tercera tesis, esto es, que existen más dominios públicos pecuarios en los planos y documentos que en la realidad,

PARA CONCLUIR LAS PALABRAS DE CRISTINA NARBONA

Las palabras de Dª. Cristina Narbona Ruiz, en su discurso de apertura del I Congreso Nacional de VV.PP, celebrado en Madrid en 2005, al cumplirse los primeros 10 años de la entrada en vigor de la Ley 3/1995, como Ministra de Medio Ambiente en aquellas fechas, debe servir a los Alcaldes de los Municipios de la Sierra del Becerrero para retomar, impulsar y promover la defensa de los dominios públicos pecuarios en el entorno territorial. De aquella intervención de la Ministra, queremos resaltar para terminar, su compromiso expresado de esta manera:

“. . . Habida cuenta de que la recuperación física y/o jurídica de las vías pecuarias, esto es, el deslinde y amojonamiento de las mismas, es condición necesaria pero no suficiente para su correcta puesta en uso, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad, y en colaboración con las CC.AA, quiere impulsar el acondicionamiento de las vías pecuarias previamente recuperadas a fin de que puedan ser adscritas al desarrollo ecocompatible del medio rural”.

… Y UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN FINAL

Evidentemente, estamos, 25 años después de la Ley 3/1995 y, a punto de cumplir el primer cuarto de siglo del Reglamento Andaluz de 1998, muy lejos hacer realidad aquél compromiso, realizado con la mejor de las intenciones, sin duda, en el Becerrero y en su entorno. Así, pues, hay bastante trabajo pendiente de hacer aún.

Estepa, 15 de diciembre de 2022

Antonio Martín García

Notas.

1 Circular de 6 de mayo de 1863, del Gobierno Civil y Plan de CC.VV de 1864, pp. 32/34

2 Un pie equivale a 27´83 cms.

DATOS DEL AUTOR

Antonio Martín García, 1954 natural de Arahal, es Doctor en Geografía, Licenciado en Derecho, Historiador y ha desarrollado su carrera profesional desde 1985 como Técnico Superior en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Es uno de los discípulos más brillantes del historiador  Antonio Miguel Bernal Rodríguez, Catedrático Emérito de Historia e Instituciones Económicas en la Universidad de Sevilla y Premio Nacional de Historia en 2006.

Se ha especializado en el estudio de  los suelos público, y la enajenación de los mismos. Sobre este tema ha publicado entre otros los siguientes trabajos:

  • Terrenos públicos: crecimiento urbano. Sevilla 1850-2006.
  • Sevilla: Territorio Militares (1848-1992)
  • Sevilla (1872-1994). Ciudad y territorio: de lo local a lo metropolitano
  • Los suelos ferroviarios de Sevilla. Saqueo de una ciudad
  • Ferrocarril y red de comunicación agropecuaria. Sevilla,1850-1900

Antonio es un investigador muy riguroso, nada dado al sensacionalismo mediático. Los datos que maneja son verificados y contrastados numerosas veces, acudiendo a distintas fuentes y consultando en caso de duda a distintos especialistas .

Hoy día ya jubilado, no deja de trabajar en estos temas que le apasionan, donde su formación como historiador, geógrafo urbanísta, licenciado en Derecho. Comprometido con Andalucía y la sociedad, le premite tener abordar la investigación desde una visión amplia.

Es por tanto, una  persona incomoda, molesta, no grata y, vetada entre las instituciones y la clase política sevillana. “Los alcaldes, que Sevilla ha tenido, y los políticos que han gestionado la ciudad de Sevilla en estas últimas décadas ,se ven obligados de agachar la cabeza al cruzarse con él “, comenta un reconocido urbanista.

Como botón de muestra, podéis acceder a la entrevista realizada en El Correo de Andalucía el 17 de enero de 2016 :” Sevilla ha dejado escapar en los suelos públicos ferroviarios mas de 400 millones”.

Os dejamos también, el enlace que permite acceder a la información publicada por la Editorial de la Universidad de Sevilla , en la presentación del libro ” Sevilla, territorio militar (1848-1992).

Perfil de Antonio Martín García en Google Académico