Son planes que, por otra parte, tienen vigencia indefinida y si el plan no ha agotado sus previsiones, lo que es improbable en una situación de poco desarrollo edificatorio como el que hemos tenido y por la generosidad con la que se incluía suelo urbanizable, no se hace necesario su revisión. A nuestro juicio, debiera modificarse este criterio requiriendo que los planes tuviesen un plazo obligatorio de revisión. Serían más moderados en sus apetencias de incorporación de suelo urbanizable y cortaría algunas veleidades que la nueva legislación va a ofrecer como que se puedan incorporar nuevos suelos urbanizables (actuaciones de transformación urbanística se les llama en la nueva ley urbanística) cuando se considere oportuno y todo ello basado en un modelo de ordenación que puede hacerse bastante laxo.
Analizando el estado actual del planeamiento de los 785 municipios, solo 161 tiene menos de 20 años, 471 más de 20 años y todavía hay 106 municipios con Delimitación de Suelo Urbanos (DSU) y 47 sin planeamiento (Tabla 1).
Las DSU y los municipios sin planeamiento se rigen por Normas Subsidiarias Provinciales, también bastante obsoletas, de los años 80, y por normas de aplicación directa que establece la propia legislación urbanística. Todavía queda planeamiento que se rige por la legislación estatal de antes de la primera ley urbanística andaluza, es decir no adaptado a la LOUA6.

En suma, tenemos un planeamiento urbanístico antiguo y anticuado y con modelos territoriales obsoletos, no adecuados a las necesidades que plantea la sociedad actual (crecimiento compacto; mitigación y adaptación al cambio climático e incremento de la resiliencia urbana; mejor tratamiento del paisaje; una manera más decidida de abordar la protección frente a los riesgos; una mayor atención a la ciudad consolidada; un mayor control de la expansión urbana, disparada en el periodo del boom inmobiliario con crecimientos de baja densidad y gran ocupación de suelo; etc.)
Ya veremos si la LISTA reactivará el planeamiento sin el respaldo de una legislación estatal que limite la naturaleza reglamentaria del plan urbanístico.
EL TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN EN LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
Esta panorámica que acabamos de exponer explica, en la cuestión que aquí nos interesa, que estos instrumentos no sean en su inmensa mayoría acordes con los cambios que ha tenido la normativa de aguas y los requisitos que hoy establece esta política sectorial, especialmente a partir de la Directiva relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, del 20077 y que ha traído consigo la puesta en marcha del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y la redacción de los planes de gestión de riesgos de inundación8.
En todo caso, la legislación andaluza anterior a la LISTA ya establecía determinaciones que permitían abordar los riesgos derivados de avenidas e inundaciones, aunque con pocos medios instrumentales. Recordemos que la primera cobertura LIDAR para Andalucía se completó en el año 2015 y que la cartografía de zonas inundables no estaba muy desarrollada.
Ordenación del Territorio
En lo que respecta a la Ordenación del Territorio, la LOTCAA establecía que el POTA debía contemplar las zonas de riesgos y los criterios para su prevención; cosa que no se indicaba para los POTS, pero para ambos instrumentos la Ley incluía una cláusula de cierre que determinaba que el Consejo de Gobierno podía incorporar a los planes, además de los contenidos establecidos en la propia Ley aquellas otras cuestiones que considerase necesario y, efectivamente, los 17 planes subregionales aprobados incluyeron el análisis y las propuestas para la prevención de riesgos.
¿Cómo abordan los POTS el tratamiento de los riesgos de inundación? Comentamos dos aspectos: la definición de las zonas de riesgo de inundación y las normas de protección ante estos riesgos.
Cartografía
Los POTS delimitan las zonas inundables. Si en el ámbito no existe cartografía de zonas inundables producida por la política sectorial será el propio POTS el que determina estas zonas inundables o, mejor dicho, zonas cautelares ante el riego de inundación9. La delimitación efectuada ha sido cartográfica y textual. Los casos que suelen darse son los siguientes:
- Si existen deslindes del dominio público y zona de policía realizados por la política sectorial de aguas los POTS los incluyen y mandatan a los planes urbanísticos para que estos los incorporen a su escala, aunque los planes urbanísticos ya lo hacen a su escala.
- En los ríos, arroyos y ramblas que no están deslindados por la política sectorial los POTS establecen, siempre que los suelos estén clasificados como urbanizables o no urbanizables, una franja cautelar de protección de 100 m a cada lado, medidos horizontalmente a partir del límite del cauce; es decir el plan adopta una franja de protección similar a la que pudiera ser la zona de policía10. A veces no se grafía normalmente en los POTS, pero se determina textualmente para que el planeamiento urbanístico la delimite con detalle.
- Para las zonas con mayores riesgos de inundación los planes suelen efectuar si estas no son aportadas por los organismos de cuenca, un análisis geomorfológico y de evidencias históricas de inundaciones, Su delimitación se representa cartográficamente en los mapas de los POTS.
Asimismo, en algunos planes se incluyen en sus Memorias Económicas propuestas específicas de corrección de puntos de riesgos en suelo urbano. Son actuaciones puntuales en ramblas, barrancos, tramos urbanos de arroyos, apertura de canales de desagües, muros de contención, correcciones hidrológico-forestales, planes de emergencia de presas etc.
En cuanto a la delimitación de zonas inundables de origen marino son bien pocos los planes que han realizado esta delimitación y, en todo caso, en los planes no se hace distinción por el origen del riesgo fluvial o marino y las normas de protección aplicadas son exactamente las mismas que para las zonas inundables de origen fluvial.
En definitiva, los POTS establecen unas zonas de protección cautelar que han de ser incorporadas por los planes urbanísticos. Los POTS no delimitan dentro de las zonas los distintos periodos de retorno11, ya que para ello se hubiese requerido los estudios hidrológico-hidráulicos, que hoy ya ofrece el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables y los calados que ofrece el Centro Nacional de Información Geográfica, por lo que los planes de OT y urbanísticos ya pueden incorporar las poligonales de los diferentes periodos de retorno.
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