Normas de protección
Los POTS establecen normas de protección, que son de obligado cumplimiento para los planes urbanísticos.
Estas normas son muy generales y determinan que los planes urbanísticos deben clasificar como suelos de especial protección los suelos inundables en suelo urbanizable no desarrollado y en suelo no urbanizable y concretar los criterios y medidas encaminadas a evitar los riesgos de inundaciones y avenidas y a definir las edificaciones e instalaciones que por encontrase en zonas de riego deben adoptar medidas que garanticen su defensa y, en su caso, quedar fuera de ordenación12.
En suma, como los POTS no delimitan los periodos de retorno de las zonas inundables no establecen normas específicas para cada uno de ellos; no obstante, en algunos POTS se determina que los planes urbanísticos han de identificar las zonas correspondientes a los diferentes periodos de retorno debiendo efectuar una regulación de usos prohibidos y permitidos, lo cual no tenemos conocimiento que se haya realizado13.
Urbanismo
Los planes urbanísticos han de recoger las determinaciones establecidas por los POTS. El problema es que para que se materialicen las propuestas es necesario que estos planes urbanísticos se innoven, lo que no es automático porque adaptarse requiere un tiempo de tramitación considerable; en realidad los plazos que establecían los POTS para la adaptación no se han cumplido nunca y el procedimiento para obligar a su cumplimiento no era en la LOUA nada rápido14.
Por otra parte, los planes urbanísticos que no están comprendidos dentro de los ámbitos de los POTS dependen de sus propias disposiciones sobre riesgos, lo que en planes antiguos puede no ser muy riguroso. Esto, sumado a municipios sin planeamiento o con solo DSU, revela la alta vulnerabilidad de muchos municipios andaluces ante inundaciones.
Debemos recordar que en zonas urbanas, por muy pormenorizados y exhaustivos que sean los estudios de zonas inundables, de calados de inundación, etc., devienen problemas difíciles de acotar y de determinar, como ocurre, como hemos visto el octubre pasado en Valencia, cuando se acumulan, arrastrados por la avenidas, vehículos, troncos, enseres domésticos y otros materiales, que taponan calles, que hace que se multiplique el calado de inundación y que se desvíe el agua inundando zonas no previstas y, por tanto, no protegidas, superando las zonas con limitaciones de usos que establecen los planes o que determina la propia cartografía de zonas inundables. de inundación y que se desvíe el agua inundando zonas no previstas y, por tanto, no protegidas, superando las zonas con limitaciones de usos que establecen los planes o que determina la propia cartografía de zonas inundables.
LA LEGISLACIÓN DE AGUAS Y EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Como hemos visto, los planes de OT y Urbanismo sí consideran la cuestión de los riesgos de inundación y lo abordan en la medida que un plan de carácter integral puede acometer esta materia, con las carencias que se han señalado.
En cuanto a la política de aguas, aunque haya sido un poco tarde, no podemos por menos que congratularnos por tener al fin una cartografía adecuada de zonas inundables y una normativa que establezca las limitaciones a los usos según la probabilidad de peligro de las inundaciones.
Decimos un poco tarde, porque el problema al que nos venimos enfrentando no es un problema nuevo ni menor. Andalucía ha tenido y tendrá numerosos episodios de avenidas e inundaciones y de acuerdo a la cartografía actual, que lógicamente tiene que ir completándose, las zonas inundables de periodo de retorno 500 años (Tabla 2) afectan a una población entorno a las 700.000 personas, a unos 145.000 edificios y a más 350.000 viviendas15.

En todo caso, lo que interesa comentar es cómo se integra esta legislación sectorial en la planificación y gestión urbanística. El RDPH establece limitaciones a los usos en función de la peligrosidad de inundación y los planes urbanísticos determinan los usos según zonas y en estas zonas los derechos y deberes de los propietarios son los mismos16.Esto supone que en una misma zona se pueden dar distintos niveles de peligrosidad y, por tanto, diferentes limitaciones de usos que afectan de manera diversa a los propietarios, lo que tiene consecuencias distintas en sus derechos y deberes. Este es uno de los problemas de encaje entre ambas políticas como veremos con un poco de más detalle.
La primera cuestión que queremos resaltar es la determinación del RDPH de que será de aplicación la normativa de limitaciones de usos en zonas inundables a todos los suelos que antes de la fecha de 30 de diciembre de 2016 17estén en situación básica rural o urbanizado. Esto significa que más de 2/3 de los planes urbanísticos vigentes han de modificar sus contenidos para adaptarse a esta legislación. Por los motivos que comentamos esto no ha sucedido y por ello no ha tenido éxito la Disposición Transitoria Sexta del RDPH que establece que los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aprobados antes de la creación del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables deben incorporar esta cartografía en el plazo de 5 años.
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