Por FLORENCIO ZOIDO NARANJO.
A modo presentación.
Hace mas de veinte años al presentar un trabajo relacionado con la puesta en valor de nuestros paisajes comarcales expresabamos este deseo “…que cada día sean mas las personas que crean que esto del Paisaje sirve para algo”.
El recuperar en este portal un articulo de Florencio Zoido, con permiso del autor, presentado en 2009 en un Coloquio interdisciplinar e internacional organizado por la Universidad de Paris, y publicado posteriormente en 2012 en libros y revistas especializadas , tiene como objetivo dar a conocer esta interesante reflexion por canales alternativos a los universitarios y academicos, llegado a un público “no especialista”.
En el medio rural ,paradogicamente los mas cercanos a los entornos naturales, se viven momentos convulsos donde las agresiones al paisaje son constantes, que se intentan justificar por razones economicas y la creacion de empleo.
La Sierra de Becerrero, el río Genil, el río Yegüas, las “jerrizas” estan condenados a muerte. Las canteras, las centrales eolicas, el regadío invasor, el olivar subvencionado, son amenazas, que estan ahí. Los PGOU y los Planes Especiales de Proteccion del Casco Historico no incluyen la protecion del paisaje de forma clara y sincera. Es mas las agresiones cuentan con el apoyo y bendicion de las administraciones locales.
El articulo de Florencio Zoido Naranjo, deberia ser de lectura obligada,es una reflexion desde la experiencia, desde el mundo universitario lejos del apasionamiento cotidiano, visceral y comarcano. Disfrutenlo…
El autor.
Florencio Zoido Naranjo ha sido Catedratico de Geografía de la Univerisdad de Sevilla. Especialista en Ordenacion del Territorio y Paisaje, y experto del Consejo de Europa. Redactor de la Carta de Paisaje Mediterraneo ( Carta de Sevilla,1992), y del Convenio Europeo de Paisaje ( Florencia,2000); impulsor y redactor del Manifiesto por una Nueva Cultura del Territorio ( Barcelona, 2006). Ha sido desde 2005 hasta su retirada de la vida academica director de Centro de Estudios Paisaje y Territorio ( Junta de Andalucía-Universidades Públicas de Andalucía).
Planteamiento.
La palabra territorio tiene muy diversos significados. Se utiliza para señalar el espacio de expansión de una especie vegetal; el ámbito de caza de un animal silvestre; el área en que se habla una lengua o suena un tipo de música; también para referirse al espacio de vida de una etnia y, sobre todo, de un pueblo o una sociedad diferenciada.
En su acepción política es el espacio geográfico atribuido a una comunidad, que lo ocupa, delimita, administra, tiene en él su principal recurso material y lo vive llenándolo de atribuciones culturales. Por esta razón el territorio se constituye, junto con la población, la cultura y las normas que regulan la convivencia, en componente fundamental de toda politeiao proyecto político diferenciado.
En esta última acepción la palabra territorio se utiliza sin vinculación exclusiva a la soberanía y es asociada también a municipios, provincias, departamentos o regiones, con idéntico significado que si se emplea para referirla al Estado. No obstante, la palabra derivada territorialidad (también de semántica plural y, en términos generales, asociada a aquellas características propias de una sociedad que dimanan de las peculiaridades de su espacio de vida), cuando se emplea en sentido político adquiere un significado jurídico especial referido al conjunto de derechos y deberes establecidos por el ente que aprueba y asegura el cumplimiento de las principales normas, es decir el Estado. La territorialidad genera un marco normativo de vida peculiar, que quizás se percibe más fácilmente en apelación a condiciones excepcionales de extraterritorialidad, propias de una embajada, una embarcación, etc. Algunos hechos y situaciones recientes (Guantánamo, bases militares en otros países, vuelos internacionales de oscuros propósitos…) han puesto en evidencia la vigencia y aplicación retorcida de los conceptos de territorialidad y/o extraterritorialidad.
Respecto al paisaje, hecho calificado reiteradamente de polisémico, me atengo a la definición incluida en el Convenio Europeo del Paisaje (art. 1), entendiendo que con ella se supera un largo y esterilizante debate nominalista. Comparto con Adrian Phillips (2007) que una vez alcanzado ese acuerdo lo esencial es ponerse a desarrollar este “concepto poderoso… portador de valores tangibles…, (pero) noción resbaladiza ”.
Relacionar territorio y paisaje con los derechos de las personas tiene una larga tradición si el punto de vista adoptado es el individual o, más exactamente el privado. Pero su relación con el conjunto de la sociedad es reciente y desigual. Esta perspectiva se inicia, como es sabido, con la Declaración Universal de los Derechos Humanosde Naciones Unidas (1948), en sus artículos finales (22 a 29) que garantizan “la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales”(art. 22), “una existencia conforme a la dignidad humana”(art. 23) y “un nivel de vida adecuado que le asegure a cada persona, así como a su familia, la salud y el bienestar” (art. 25).Probablemente relacionar estas escuetas referencias con el territorio y el paisaje pueda parecer forzado o artificial, pero en los apartados siguientes de este escrito se desarrolla y explica este enfoque.
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