Derecho al paisaje.

El Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000), en adelante CEP, aporta una nueva dimensión a los derechos vinculados al territorio; basta recordar las reiteradas alusiones del nuevo acuerdo internacional a la ordenación del territorio y al urbanismo, políticas citadas siempre en primer lugar entre todas las mencionadas, tanto en el preámbulo como en el texto articulado.

En otros trabajos ( Zoido, 2006 y 2012) he analizado pormenorizadamente las relaciones entre el nuevo concepto de paisaje incluido en el Convenio y la práctica política real de la ordenación del territorio en sus diferentes niveles y escalas, no procede que las reitere aquí. Tampoco voy a abordar las cuestiones estrictamente jurídicas del nuevo Convenio, aspecto desarrollado en importantes contribuciones por Michel Prieur (2006), Riccardo Priore (2006) especialistas eminentes y redactores del CEP; aunque deseo expresar las ideas de fondo que desde la Carta del Paisaje Mediterráneo (Sevilla, 1992) me han impulsado a dedicar mi trabajo al paisaje.

Para el Convenio de Florencia el paisaje es un elemento de identidad de toda sociedad y un factor de su calidad de vida. Éstos son los dos planteamientos del CEP claramente vinculables a los derechos de las personas. La ordenación del territorio es uno de los principales instrumentos para hacer efectivos dichos derechos.

Durante el período de trabajo en el que se preparó la versión no jurídica del Convenio (1994-1998), la cuestión relativa a la identidad fue suscitada, debatida y resuelta sin dificultades especiales. Una iniciativa como el CEP, vinculada al Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa, planteó la cuestión de la identidad principalmente en relación con dichos niveles políticos, obviando todo énfasis de vinculación con las ideas nacionalistas. Mayor relación se establece en el propio texto del CEP, especialmente en su preámbulo, con la identidad cultural europea.

La relación entre paisaje y calidad de vida es, en mi opinión, el argumento principal del Convenio de Florencia. Se expresa mediante la idea de que el paisaje forma parte del marco vital de toda persona y sociedad, argumento que puede ser entendido como una ampliación de las referencias anteriormente citadas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. De este planteamiento provienen las dos exigencias principales del CEP:

• Todo el territorio es paisaje (incluso los espacios degradados).

• Su aplicación requiere actitudes de protección, gestión y ordenación.

Dichos requisitos superan ampliamente los planteamientos excepcionalitas y meramente proteccionistas vigentes en los diferentes regímenes jurídicos.